En virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma por el COVID-19, este establecimiento podrá permanecer abierto (Art. 10.1).
Recuerde que cuando viste tanto nuestras instalaciones como nuestras lavanderías la permanencia en esta instalación debe ser la estrictamente necesaria para la carga y descarga de las máquinas.
En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad en al menos 1 metro.
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